Artículo 13Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: (…)
b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
La Relatoría - mediante la implementación de los mecanismos del sistema interamericano de derechos humanos - ha identificado tres ámbitos en particular en donde se manifiestan distintas formas de discriminación contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales; el trabajo, la educación, y en esferas relacionadas a su acceso y control de recursos económicos. Se ha observado asimismo que la o la no garantía de los derechos de las mujeres en estos ámbitos tiende a incidir y tiene un efecto multiplicador en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales, y culturales, y de sus derechos humanos en general. La Comisión considera que una primera aproximación al problema de la discriminación, desde el punto de vista de estos tres ámbitos, puede abrir la puerta para un análisis del sistema universal e interamericano más integral y abarcador de los factores que aún obstaculizan el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres.
Las desigualdades entre los sexos, grupos y sectores en su acceso a recursos económicos, constituyen tanto causa como factor contribuyente a este ciclo de pobreza.
Tanto el sistema interamericano como el sistema internacional de derechos humanos han identificado una serie de obligaciones pertinentes al derecho a la no discriminación y a la igualdad ante la ley de las mujeres en su acceso y control de los recursos económicos (…)
Estos pronunciamientos siendo examinados en su conjunto establecen: a) un vínculo estrecho entre la eliminación de la pobreza, y la protección y el ejercicio de todos los derechos de las mujeres; b) obligaciones de los Estados de garantía de la no discriminación entre los cónyuges en un matrimonio, y en uniones de hecho en la administración de bienes y propiedades, y su protección asimismo en la disolución de la pareja; c) obligaciones de los Estados hacia las mujeres de garantía en el acceso a la propiedad, tierras, vivienda, créditos, y otros bienes bancarios, tanto dentro como fuera del matrimonio; y d) obligaciones de los Estados de garantizar el acceso al trabajo por parte de las mujeres, como una fuente vital de recursos y medio para preservar la autonomía económica, y sus derechos económicos en otros ámbitos relacionados como la seguridad social.
“…68. Los Estados partes deberían promover la transición a los servicios financieros formales y garantizar el acceso de las mujeres rurales al crédito, los préstamos, los ahorros matrimoniales, los seguros y los servicios de pagos nacionales, en pie de igualdad con los hombres rurales, y promover sus aptitudes en materia económica, financiera y empresarial. Los Estados partes deberían velar por que las mujeres rurales disfruten de igualdad de acceso a: a) Servicios financieros móviles y gestionados por las comunidades, que deberían atender sus necesidades, por ejemplo concediendo préstamos a mujeres que quizá carezcan de garantías, emplear prácticas bancarias simplificadas y de bajo costo y facilitar el acceso de las mujeres rurales a los proveedores de servicios financieros formales; b) Información sobre servicios y mecanismos financieros; c) Programas de desarrollo de aptitudes financieras que utilicen métodos innovadores y tengan en cuenta los problemas de analfabetismo. 69. Los Estados partes deberían velar por que los servicios financieros, entre ellos los créditos y préstamos, incluyan mecanismos con perspectiva de género y no se les denieguen a las mujeres rurales porque carecen de un aval masculino. Los procedimientos de registro deberían adaptarse a los problemas de tiempo y movilidad a que se enfrentan muchas mujeres rurales. Los créditos y préstamos agrícolas deberían admitir la naturaleza de no tenencia de las pequeñas explotaciones de muchas agricultoras, de forma que las mujeres rurales que quizá carezcan de derechos de tenencia formales puedan, aun así, acceder a ellos …”
Recomienda que las instituciones financieras internacionales, las instituciones regionales, nacionales y locales de financiamiento de la vivienda y otros organismos de crédito faciliten la participación de la mujer y tengan en cuenta sus puntos de vista para eliminar las políticas y prácticas discriminatorias, tomando especialmente en consideración a las mujeres solas y cabezas de familia, y que esas instituciones evalúen y midan los progresos realizados en este sentido;