"La perspectiva de género a lo largo del proceso judicial"

Ileana Arduino expuso en el ciclo de videoconferencias de la OM.

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30 de abril de 2024

La Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación abordó “La perspectiva de género a lo largo del proceso judicial” en su ciclo de videoconferencias.

 El encuentro, que tuvo lugar el 24 de abril de 2024 a través de su plataforma Zoom, estuvo a cargo de Ileana Arduino, secretaria letrada del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e integrante el Grupo de Trabajo Feminismos y Justicia Penal del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

Arduino habló sobre la producción de contenidos en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y su relación con la calidad de las intervenciones de los sistemas de Justicia en los procesos penales. “El sistema de Justicia es parte de la producción y reproducción de las prácticas de revictimización”, advirtió.

En este sentido, mencionó varios fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el carácter estructural de la impunidad y la violación sistemática de los derechos humanos contra las mujeres. González y otras - “Campo  Algodonero” Vs. México. Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala.

“Si tenemos una concepción moderna de la salud sexual, de la libertad sexual y de la integridad, no podemos circunscribirla solamente a su dimensión genital o estrictamente física, que es lo que ha pasado durante muchísimo tiempo con la jurisprudencia de abuso sexual“.

Se refirió también a la valoración de los testimonios de las víctimas y su centralidad en relación a estereotipos de conducta (previa o posterior al hecho). “Esta forma estereotipada de valorar constituye una forma de vulnerar el derecho a una vida libre de violencia (art. 6 de Belém Do Pará)”, continuó.

En este sentido, sostuvo que la CIDH “no puede descartar la ausencia de consentimiento por la ausencia de lesiones o rastros que puedan ser informados en pericias médicas”. Por el contrario, el fallo dice que la sobrevaloración de este tipo de información puede estar encubriendo alguna forma estereotipada respecto a las expectativas de comportamiento de las personas que se enfrentan a una situación de agresión sexual (según “Campo Algodonero”).

Arduino también habló sobre el problema de la revictimización: “una de las prácticas más revictimizantes es la reiteración constante de declaraciones y pruebas periciales”. Si bien, reconoció que en los últimos 15 años ha habido avances en muchas de estas cuestiones normativas y en el desarrollo institucional de oficinas de la mujer y afines, aún subsisten las desigualdades.

“La CIDH dijo que juzgar con estereotipos viola la garantía de imparcialidad. Nunca lo había dicho antes con esta contundencia. Plantea que hay una afectación directa a la garantía de imparcialidad (según Manuela vs. El Salvador)”.

En el caso Angulo Losada vs. Bolivia, la CIDH fue contundente respecto a la violencia institucional del Estado quien, con su intervención, se volvió el segundo agresor al cometer distintos actos: no cumplió con su deber de debida diligencia reforzada y la protección especial que se reclamaba en el proceso.

En cuanto al derecho a la privacidad, la CIDH analizó la conducta de los médicos. Se expresó sobre el alcance de la protección de la garantía de privacidad del derecho a la intimidad y la confidencialidad y, por lo tanto, el deber de guardar secreto. “En los casos de emergencia obstétrica el secreto no cede nunca”. “Si hay violación del secreto hay violación al debido proceso” (según “Manuela vs. El Salvador”).

Por último, se refirió al sistema carcelario y sostuvo que hay que “restringir al máximo posible la privación de la libertad para las personas con niños o cuidadoras y priorizar el uso de medidas alternativas” (según “Reglas de Bangkok”).

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